En Diciembre de 2020 la CDH investigó y emitió una recomendacion al gobierno de Toño Vázquez relativo a los hechos ocurridos en 2017, dónde señala que policías municipales habrían ocasionado la muerte de un trabajador de la construcción.

En dicha recomendación expone lo siguiente: “En atención a lo dispuesto por los artículos 44, último párrafo, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla, que determina los efectos de las recomendaciones, y 65 del mismo ordenamiento legal, solicita atentamente la colaboración del Fiscal General del Estado, para que gire instrucciones al Agente del Ministerio Público que corresponda, a efecto de que continúe con la integración de la Carpeta de Investigación y a la brevedad determine sobre el ejercicio de la acción penal, sobre los hechos con apariencia de delito a que se contrae dicha indagatoria, habida cuenta de las observaciones de la presente recomendación.

El documento ya se encuentra en manos de la actual administración que encabeza Carlos Peredo Grau, con el oficio número CDH/PRE/218/2020, la Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla, con fecha 18 de diciembre de 2020. En dicho documento se toma el encabezado de una nota publicada en un medio estatal, “muere hombre que fue brutalmente golpeado por policías de Teziutlán”, publicada el 11 de septiembre de 2017 en expediente 5170/2017, la cual fue ratificada por María del Refugio Pineda Cruz, a favor de Eudalio y/o Eulalio Pineda Cruz”.

Se deberá dar inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos que dieron origen al presente documento.

El oficio dirigido al ayuntamiento de Teziutlán con número CDH/PRE/218/2020, igual cita textualmente, “La presente recomendación de acuerdo a lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas u otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.