El oficio es una ocupación habitual que no requiere de estudios teóricos solo prácticos como son los servicios de albañil, plomero, carpintero, pintor, eléctrico, mecánico por mencionar algunos y que requerimos de forma cotidiana de sus servicios. La mayoría de las veces dependemos de su trabajo para poder continuar con nuestro desempeño diario.

“Maistro y chalan” son la expresión coloquial de nombrar a los ejecutores de los oficios, el primero es el responsable y tiene un conocimiento mayor, el segundo es el aprendiz y/o ayudante, que hacen del trabajo que se les encargue; una solución o un problema más grande. Porque para nadie es ajena la historia que al trabajador que vimos o nos recomendaron; no llegó, o nos diga que no tuvo el material, que no le ha llegado la pieza, que se le descompuso la herramienta, cualquier pretexto o simplemente no lo hizo porque no tuvo inspiración.

Al adquirir sus servicios nos convierte en consumidores y a ellos en proveedores. Eso es una cuestión primordial y son conceptos que se deberían sentar como antecedente para darle una formalidad al menos cívica a la entrega de cualquier trabajo que uno como persona pueda solicitarles.

Quedar o hacer un trato “a la palabra” con alguien dedicado a un oficio y verlo bien terminado queda en el terreno de las probabilidades que por experiencia de casi todos nos ha ido muchas veces mal y tenemos que buscar otro “maistro” o esperar al vimos a que llegue o el que ya tenemos termine lo que comenzó. Encontrar uno puntual y bien hecho es un privilegio que le toca a suerte de cada quien, pues a veces ni siendo sus compadres contamos con un servicio a entera satisfacción.

El asunto no termina en anécdota pues una informalidad se traduce en gasto de tiempo y dinero además en un entorpecimiento de nuestra vida diaria.

La cuestión es que los consumidores de estos servicios no tenemos un lugar a donde recurrir en caso de incumplimiento.

La Ley Federal de Protección al Consumidor así como la PROFECO en el actuar se enfocan a casos solo de proveedores instituidos como las grandes empresas por ejemplo: las de servicios masivos como las telecomunicaciones, los supermercados y autoservicios reconocidos; y dicha institución también se dedica a dar consejos a través de sus medios de promoción como la Revista del Consumidor y la Brújula de Compra donde se divulgan comparativos de calidad y precios de los productos para beneficio de los compradores.

La respuesta oficial a esta interrogante que vivimos como consumidores es que existen los Contratos de Adhesión que se encuentran los formatos en las delegaciones de la PROFECO y en su página de internet, y este es un documento que se tiene que elaborar por parte del proveedor ósea del “maistro” en el que se establecen términos y condiciones relacionadas con el servicio y que da certeza a ambas partes, ahí se habla de precio, del anticipo, del tiempo de entrega, etc. Y aunque tambien puede ser un documento sencillo elaborado por los mismos prestadores de servicios deben estar registrados en dicha Procuraduría para que pueda contar con su aval y en determinado momento de incumplimiento, ya sea por el consumidor o por el proveedor tenga validez y se pueda proceder a una sanción que se haya especificado en el contrato.

Existen algunos casos determinados en los Códigos Civiles pero estos involucran a autoridades de procuración de justicia y en su extremo judiciales, y además de lo tardado de los trámites y el muy poco interés que les ponen quedan desechados desde su origen por lo que es una puerta que nunca se toca.

Los contratos de adhesión en la práctica están lejos del alcance de los usuarios y proveedores comunes, porque no se acostumbra firmar ningún documento por pintar una pared, poner una clavija o destapar un caño y el trabajo queda a que todas las circunstancias se presten, independiente de que haya anticipo o este previamente pagado. Una invitación a incorporarse a esta modalidad queda reducido a un pequeño grupo de proveedores de servicios que tienen una formalidad fiscal y las ganas de cumplir a cabalidad los tratos que hacen, aspecto cultural que escapa de la finalidad de estos comentarios.

Bien nos vendría alguna acción o una nueva idea por parte de nuestros representantes, que como dice el artículo cuarto de la Ley mencionada “Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales” todo esto con el objetivo de evitar problemas, retrasos, incentivar la economía de los mismos ejecutantes de los oficios, elevar la calidad en la prestación de servicios y por ende la vida cotidiana de las personas.