El máximo tribunal determina que la norma vulneraba el principio de legalidad y podía propiciar censura
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de “ciberasedio” contemplado en el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, al considerar que su redacción era imprecisa y generaba incertidumbre jurídica sobre las conductas que podían ser sancionadas.
Con una mayoría de seis votos, el Pleno del máximo tribunal resolvió que la norma no cumplía con el principio de legalidad, al no definir con claridad qué acciones en el entorno digital constituían un delito. La decisión se dio en el marco de la acción de inconstitucionalidad 88/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
De acuerdo con el proyecto presentado por el ministro ponente Giovanni Figueroa Mejía, el Congreso de Puebla incurrió en ambigüedades al establecer el tipo penal, lo que impedía a los ciudadanos identificar con precisión qué conductas debían evitar para no ser sancionados.
“La descripción de las acciones sancionadas por el legislador local es demasiado ambigua, por lo que genera incertidumbre para los destinatarios”, se advierte en la resolución aprobada por el Pleno.
El delito de “ciberasedio”, incorporado tras una reforma publicada el 11 de julio de 2025 en el Periódico Oficial del Estado, contemplaba sanciones de prisión y multas para quien, a través de redes sociales u otros espacios digitales, realizara de forma reiterada actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa que afectaran la vida cotidiana, privacidad o integridad de una persona.
Sin embargo, la CNDH argumentó que los términos utilizados en la legislación eran excesivamente amplios y dependían de interpretaciones subjetivas, lo que podía abrir la puerta a restricciones indebidas a la libertad de expresión y funcionar como un mecanismo de censura.
La invalidez del artículo fue respaldada por seis ministros, mientras que tres votaron en contra y anunciaron la emisión de votos particulares, marcando una división en torno al alcance de la regulación de conductas digitales.
Con esta resolución, la SCJN deja sin efectos el delito de “ciberasedio” en Puebla, obligando a replantear cualquier intento de tipificación futura bajo criterios de mayor precisión jurídica y respeto a derechos fundamentales.
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