Por decisión unánime, México duplicará los días de descanso obligatorio con la reforma conocida como “Vacaciones Dignas” y ya hay fecha de entrada en vigor.

Durante la tarde de este miércoles 14 de diciembre, el Senado de la República aprobó, tanto en lo general como en lo particular y por decisión unánime, la reforma de Vacaciones Dignas, por lo que ahora México tendrá el doble de días de descanso obligatorios en el trabajo.

Apenas el día de ayer, martes 13 de diciembre, los diputados presentaron la minuta con la propuesta publicada, por lo que fue este miércoles cuando los senadores del Congreso retomaron el proceso legislativo para reformar el artículo 76 en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y lo dieron la última validación con 116 votos a favor.

¿Cuándo entran en vigor las Vacaciones Dignas?

La reforma de Vacaciones Dignas entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2023 y significa que los días de descanso obligatorio aumentarán a 12 como mínimo, por lo que ahora solo queda pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en las próximas horas.

Cabe mencionar que el trabajador podrá decidir si desea tomarlos de forma contínua o fragmentarlos a su conveniencia, pues está en completa libertad de decisión en este rubro.

Los días de vacaciones obligatorios aumentarán en todos los escalones, pues el mínimo de 12 es para los trabajadores con apenas un año laborado en la empresa, para después entrar en orden ascendente de la siguiente forma:

  • 2 años laborados: 14 días de vacaciones.
  • 3 años laborados: 16 días de vacaciones.
  • 4 años laborados: 18 días de vacaciones.
  • 5 años laborados: 20 días de vacaciones.
  • De 6 a 10 años: 22 días de vacaciones.
  • De 11 a 15 años: 24 días de vacaciones.
  • De 16 a 20 años: 26 días de vacaciones.
  • De 21 a 25 años: 28 días de vacaciones.
  • De 26 a 30 años: 30 días de vacaciones.
  • De 31 a 35 años: 32 días de vacaciones.
  • Hasta este 2022, el artículo 76 de la LFT señalaba textualmente que “los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios”.
  • De este modo, la modificación se mantiene en esencia, pero ahora con un mínimo de 12 días, por lo que continuará el aumento sostenido según el tiempo de antigüedad del empleado.