El Departamento de Seguridad Interior que encabeza Kristi Noem dio a conocer el aviso para hacer efectiva la Orden Ejecutiva 14194 del presidente Donald Trump.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Estados Unidos impondrá aranceles a México desde las 11 de la noche de este lunes.

El Departamento de Seguridad Interior que encabeza Kristi Noem dio a conocer el aviso para hacer efectiva la Orden Ejecutiva 14194 del presidente Donald Trump, titulado “Imposición de aranceles para abordar la situación en nuestra frontera sur”.

De acuerdo con el documento, las tarifas entrarán en vigor en el primer minuto del martes hora de la capital estadunidense Washington D. C., esto es, las 11 de la noche hora del centro de México.

Previamente tanto el presidente Donald Trump como su vocera habían confirmado la entrada en vigor de la medida.

“Los aranceles establecidos en el Anexo de este documento entran en vigencia con respecto a los productos de México que ingresen para consumo o se retiren del almacén para consumo a partir de las 12:01 a. m., hora estándar del Este, del 4 de marzo de 2025”, indica el aviso.

Las modificaciones fueron publicadas en el *Harmonized Tariff Schedule of the United States (HTSUS)*, estableciendo nuevas categorías de productos sujetos a aranceles adicionales y detallando excepciones específicas.

Productos

Los aranceles afectarán a bienes de consumo, como alimentos procesados y textiles, electrodomésticos y vehículos y autopartes. 

Los productos que están excluidos de estas tarifas son las donaciones por personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos, así como alimentos, ropa y medicinas destinados a ser utilizados para aliviar el sufrimiento humano.

También se excluyen los artículos que son materiales informativos, incluyendo publicaciones, películas, carteles, discos fonográficos, fotografías, microfilmes, microfichas, cintas, discos compactos, CD ROM, obras de arte y canales de noticias.

«Los productos de México que sean elegibles para el tratamiento arancelario especial conforme a la nota general 3(c)(i) de la lista arancelaria, o que sean elegibles para exenciones o reducciones temporales de aranceles conforme al subcapítulo II del capítulo 99, estarán sujetos a la tasa adicional de arancel ad valorem impuesta por la partida 9903.01.01», se detalla en el documento. 

Algunos productos de México no están sujetos a este aumento arancelario. Las excepciones incluyen:

1. *Donaciones Humanitarias* (HTSUS 9903.01.02):
   – Alimentos
   – Ropa
   – Medicinas  
   Siempre que sean donadas por personas sujetas a la jurisdicción de EU y destinadas a aliviar el sufrimiento humano.

2. *Materiales Informativos* (HTSUS 9903.01.03):
   – Publicaciones
   – Películas
   – Pósters
   – Registros fonográficos
   – Fotografías
   – Microfilms y microfichas
   – Cintas, CD, CD-ROMs
   – Obras de arte
   – Noticias y cables de agencias informativas

3. *Bienes Personales en Equipaje Acompañado*:
   – Productos personales incluidos en el equipaje de viajeros que llegan a EU.

4. *Exención “De Minimis” (hasta nueva notificación)*:
   – Artículos elegibles para el beneficio de *exención arancelaria por bajo valor (de minimis)* pueden seguir beneficiándose de la exención hasta que la Secretaría de Comercio determine que los sistemas de cobro de aranceles estén plenamente operativos.

5. *Bienes de Capítulo 98 del HTSUS* (con excepciones específicas):
   – Algunos bienes ingresados bajo el *Capítulo 98 del HTSUS* pueden estar exentos, excepto aquellos registrados bajo las siguientes subcategorías:
     – *9802.00.40, 9802.00.50, 9802.00.60* (Reparaciones, alteraciones o procesamiento en México)
     – *9802.00.80* (Artículos ensamblados en México con materiales de EU.)