Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado aprobaron la Ley de Amnistía.
La Ley de Amnistía del Estado de Puebla, presentada por el titular del Ejecutivo tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para decretar amnistía como mecanismo de extinción de la acción penal de los delitos del orden común conforme se establecen en dicho ordenamiento.

Precisa que se decretará amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas, vinculadas a proceso, o se les haya dictado sentencia ejecutoriada ante los Tribunales del Estado de Puebla, siempre que se trate de los delitos y supuestos que prevé la Ley y no sean personas reincidentes respecto del delito que fueron indiciadas, imputadas o sentenciadas.
La Ley contempla los supuestos para decretar la amnistía en los casos en que se hayan cometido delitos contra la salud; precisa las características en las que se les otorgará este mecanismo a las personas que se auto adscriban como indígenas o pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.
Considera la amnistía por el delito de robo sin violencia siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de tres años, así como por el delito de sedición o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de ese delito, formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves o haya empleado o utilizado armas de fuego.




