Los candidatos de Puebla al Senado de la República andan recorriendo el estado con la intención de obtener el apoyo de los poblanos, suben y bajan, van del norte al sur y del oriente al poniente, hablando mucho, proponiendo mucho y a la vez nada.

Se echan la culpa unos a otros, señalando los errores de los gobiernos de oposición, culpando a los otros por la inseguridad, desempleo, falta de servicios, etc. Ellos saben que los electores mayormente no tenemos idea de las funciones de un Senador, por esa razón no hablan de las verdaderas obligaciones y facultades del cargo que buscan obtener por medio del voto.

Ellos son los candidatos en Puebla al Senado de la República:

PAN -PRD-MC Coalición Puebla al Frente: Nadia Navarro Acevedo y Mario Riestra Piña

PRI: Juan Carlos Lastiri Quiroz y Xitlalic Ceja García

MORENA – PES- PT Juntos Haremos Historia: Alejandro Armenta Mier y Nancy de la Sierra Arámburo

PVEM: Juan Carlos Natale López y Geraldine González Cervantes

PANAL: Norma Alícia Carreto Chalini y Mario Adolfo Ramírez Partida

Alguna de estas formulas será la que obtendrá la confianza de los Poblanos, por esta razón Usted debe conocer cual es realmente el trabajo de un Senador y de la Cámara de Senadores, conocida también como Cámara Alta, consulte la página del Senado en Internet y la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos, allí encontrará realmente las obligaciones del Senado.

Aquí citaremos el Artículo 76 de la Constitución de nuestro país, sólo para que no se deje engañar ni contaminar por las acusaciones que traen ahora los candidatos al Senado. Le recordamos que ellos no ejercen presupuesto para construir calles, drenajes, puentes, hospitales, escuelas, ni mucho menos ejercen presupuesto para la adquisición de equipo de seguridad pública, no se deje engañar, un Senador pertenece al poder legislativo, por esta razón el Senado legisla, entre otras actividades más, lo que si puede hacer es gestionar ante otros Poderes de La Unión para el beneficio ante alguna petición de gobiernos municipales o estatales, pero repetimos, no hacen obra pública.

Artículo 76 Constitucional.- Son facultades exclusivas del Senado:

1.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

2.- Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

3.- Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas;
4.- Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria;

5.- Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador Constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso;

6.- Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado; La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior;

7.- Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución;

8.- Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;

9.- Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución; (Reformado)

10.- Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;

11.- Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.

12.- Las demás que la misma Constitución le atribuye.