Tras la detención de Mario Marín, ex gobernador del estado de Puebla, por su supuesta vinculación en el caso de tortura en contra de Lydia Cacho, el llamado “góber precioso” enfrentaría las acusaciones de las que fue exonerado en 2007 por la Suprema Corte.
Fue durante la sesión pública ordinaria, celebrada el jueves 29 de noviembre de 2007 cuando se desestimó iniciar una investigación en contra de Mario Marín por su presunta participación en las violaciones a los derechos humanos de Lydia Cacho, de acuerdo con la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El ministro presidente entonces era Guillermo Ortiz Mayagoitia. Los ministros eran Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero, Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Armando Valls Hernández y Juan Silva Meza. El ausente fue José Fernando Franco González Salas.
Las consultas al pleno giraron en torno a sobre si la grabación en la que se escucha a Kamel Nacif y al gobernador de Puebla constituían una prueba; si las comisiones pueden o no pedir intervenciones telefónicas; si el informe solicitado a compañías telefónicas es una prueba válida o no, y si la comisión realizó la investigación exhaustivamente con todo lo que tuvo a su alcance.
El dictamen final confirmó que la grabación únicamente es una hipótesis para comprobar; el registro de llamadas es una prueba documental relacionada con las demás y que la investigación fue definitivamente agotada.
En consecuencia, avanzaron a las tres preguntas principales del caso: ¿quedó probada la existencia de violación grave de garantías individuales, en términos del artículo 97 constitucional?
Y para aquellos que se pronuncien de manera afirmativa: ¿hubo concierto de autoridades para realizar esas violaciones?; y ¿se puede determinar qué autoridades resultan involucradas en la realización de esas violaciones?
En respuesta a la primera la votación se dividió con seis votos en contra y cuatro votos a favor.
Olga Sánchez Cordero, por su parte, consideró que “sí hubo violación a los derechos fundamentales de la periodista, pero no en los términos del artículo 97 constitucional”.
Los argumentos de la entonces ministra iniciaron con el hecho de que los testimonios de algunas personas, contenidos entre la foja 275 y 278, manifiestan que fueron escuchados de la propia Lydia Cacho, es decir “se trata de testigos de oídas, lo cual va en contra de las razones de lógica, pues la declaración de un testigo sólo adquiere valor probatorio cuando él, por medio de sus sentidos se cerciora de lo que declara”.




