En está ocasión quiero hablar sobre un tema en materia tributaria que atañe a las empresas multinacionales, pero que tendría que interesar a la sociedad en general para su entendimiento, me refiero a los precios de transferencia.

¿Qué debemos entender por precios de transferencia? De conformidad con distintas guías y legislaciones internacionales, lo podemos definir como “los precios por los que una empresa transfiere bienes materiales o propiedad intangible o presta servicios a una empresa asociada”

El origen lo encontramos como consecuencia de la expansión y el crecimiento de las empresas locales, justo cuando pasan a ser empresas multinacionales, y de esta manera, abren las fronteras en el mundo globalizado y se potencializan en busca de obtener mejores ingresos e intercambio de bienes y servicios a nivel internacional.

Con el paso del tiempo, las empresas multinacionales siguen creciendo y conquistando nuevos mercados; en este momento, es donde existen distintos trabajos para evitar el problema de los precios de transferencia, principalmente desde la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

Esto tiene importancia porque la libre competencia, en la cual se amparan las economías sanas y en crecimiento, debe ser siempre el punto de partida para que los consumidores y productores puedan determinar los precios y los términos de las negociaciones.

El fin principal de los precios de transferencia radica en evitar que las utilidades o pérdidas que han sido generadas en un país sean trasladadas a otro país a través de operaciones artificiales mediante las cuales los contribuyentes busquen minimizar la carga tributaria, remitiendo las utilidades de un estado a otro.

Dicha figura sirve para establecer las reglas de atribución entre las empresas o personas relacionadas, y donde éstas actúan como si fueran partes independientes, determinando los precios por las transacciones de bienes o servicios conforme a valores de mercado; en el mundo jurídico, esto se traduce en el principio “arm´s lenght” y se encuentra reconocido en el ámbito internacional y nacional.

En la legislación mexicana, los precios de transferencia se encuentran regulados en la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el artículo 179, el cual indica que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero deberán calcular sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, conforme a los precios y valores como si fueran partes independientes.

A nivel internacional, la OCDE ha generado Guías de Precios de Transferencia con el objetivo de dictar una metodología para determinar el valor de mercado en las operaciones, entre partes relacionadas, así como su interpretación y aplicación.

Actualmente, en el proceso económico que vivimos, con un crecimiento acelerado en el desarrollo de nuevos mercados, formas de comunicación y mayores posibilidades de movilidad internacional, es necesaria una adecuada planeación de precios de trasferencia, una que genere ventajas competitivas para las empresas y los consumidores.